Aunque en ocasiones pueda resultar más atractivo, por lo que supone como reto, para el inversor particular, invertir por su cuenta en acciones de empresas cotizadas en bolsa, vamos a analizar el efecto, negativo en este caso, que tiene frente a la inversión a través de fondos de inversión. Dicho efecto vendrá dado por la imposibilidad de retrasar, de diferir, nuestra cita con los impuestos.
La fiscalidad es un factor a tener en cuenta por el futuro inversor a la hora de decidir cómo quiere invertir. |
- La ventaja fiscal de los fondos de inversión, a través de un ejemplo práctico
Imaginemos que dos sujetos, los señores A y B, invierten inicialmente 10.000€. El sujeto A lo invierte por su cuenta en acciones de empresas cotizadas, y el sujeto B lo invierte en participaciones de un fondo de inversión de renta variable (es decir, que también invierte, aunque indirectamente, en acciones de empresas cotizadas). Vamos a suponer que invierten, sujeto A y fondo del sujeto B, en las mismas compañías, y en la misma proporción, y que dichas compañías se revalorizan un 10% anual (para facilitarlo, vamos a suponer que no dan dividendos, pero en cualquier caso los dividendos estarían igualmente gravados).
Como sabemos, o sabrá pronto cualquier ciudadano español que empiece a invertir sus ahorros, cuando vendemos con plusvalías (con ganancias), o recibimos dividendos (rentas) tenemos que tributar por IRPF. Esas rentabilidades, además, van a estar sujetas a retención, al menos si operas a través de una entidad bancaria (cuando tú bróker te venda esas acciones que le has ordenado vender, recibirás las plusvalías después de que se te retenga lo que corresponda de IRPF). Aunque el tipo impositivo a aplicar variará, para hacer más sencillo los cálculos vamos a suponer que esas plusvalías se gravan al 20%.
Como es lógico, el inversor directo no tendrá que pagar por las plusvalías de las revalorizaciones de sus negocios si dichas plusvalías no se hacen visibles, es decir, si no vende sus acciones, aunque en la práctica, salvo que sea un Warren Buffett que compra para toda la vida, la rotación en su cartera (comprar unas, vender otras) hará que dichas plusvalías se hagan efectivas y que tengan que soportar IRPF. Vamos a suponer que nuestro inversor directo presenta unas plusvalías anuales del 10%, que luego reinvierte en comprar otras compañías que se revalorizarán otro 10% (en la práctica será más complicado, ya que unas veces venderá con pérdidas, otras con ganancias, tendrá dividendos... pero a efectos únicamente ejemplificativos vamos a verlo únicamente con esas premisas).
En el caso del fondo de inversión, su gestor puede comprar y vender, rotar la cartera como estime conveniente, y no tendremos que soportar IRPF hasta que no reembolsemos nuestra inversión (de hecho, si movemos nuestro patrimonio a otro fondo diferente, tampoco pagaremos IRPF por dicha operación). No podemos esperar la misma rentabilidad, a priori, de un inversión que no puede rotar su cartera, frente a un gestor profesional que puede rotarla a su antojo sin pagar IRPF, pero vamos a suponer que consiguen la rentabilidad arriba mencionada.
Para nuestro ejemplo, y con vistas a ver los efectos a largo plazo, supondremos que se han invertido esos 10.000€ pensando en una hipotética jubilación, dentro de 30 años (otro asunto sería el debate entre fondos privados de pensiones o fondos de inversión, pero como personalmente prefiero los fondos de inversión, pues lo ejemplificaremos así).
- Efectos del diferimiento o retraso del pago de IRPF en la inversión
Como vemos, el sujeto A, que invierte por su cuenta en acciones de empresas cotizadas, tras 30 años ve convertidos sus 10.000€ iniciales en 100.578€. Por otro lado, el sujeto B, que ha estado invirtiendo en fondos de inversión a la misma rentabilidad que el sujeto A, pero retrasando el pago del IRPF por las plusvalías, ve sus 10.000 euros convertidos en 174.440€. A estos le aplicamos el 20% de IRPF, cuando éste reembolsa (34.888€), y por tanto obtiene finalmente 139.552€. En vez de multiplicar por 10, ha multiplicado su inversión por casi 14 veces.
Como vemos en la tabla, las diferencias se aprecian más conforme más a largo plazo es la inversión. No todos los inversores invertirán a 30 años vista, pero en cualquier casi ahí queda el ejemplo para que cada uno de nosotros lo tengamos presente a la hora de decidir en uno u otro sentido.
- Otros aspectos a tener presentes: comisiones e inflación
No los hemos querido tener en cuenta a los efectos del ejemplo práctico, básicamente porque están presentes tanto en uno como en otro caso, pero sí que es cierto que la rentabilidad de la inversión se ve afectada tanto por el pago de comisiones (bien al gestor del fondo de inversión, bien al bróker si compramos nosotros las acciones) como la inflación (la inflación supone una pérdida de poder adquisitivo, de forma que no compramos lo mismo ahora con esos 10.000€ que dentro de unos años).
En cualquier caso tanto una como otra opción, si se realiza con cabeza, comprando barato y vendiendo caro (es más fácil decirlo que hacerlo, soy consciente, pero es así), nos permitirá superar sobradamente la inflación y obtener una buena rentabilidad.
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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.