Primeramente hay que empezar explicando que el colectivo formado por los abogados y profesionales del Derecho es de los pocos afortunados –casi diría privilegiados– que, en nuestro país, disponen de una vía alternativa para evitar el sistema público de pensiones o Seguridad Social: la Mutualidad de la Abogacía. Y en general la Mutua (y lo digo antes de entrar a criticar su gestión) me parece a título personal una opción muchísimo más atractiva que el sistema público de pensiones (lo cual por otro lado no es decir mucho, ya que el público es un completo desastre).
Imagen: Consejo de la Abogacía de Castilla y León |
Sin embargo, y tras conocer en qué tipo de activos y operaciones invierte la Mutua (básicamente 3/4 bonos, 1/4 inmuebles y renta variable), en ningún caso invertiría más del mínimo legal correspondiente ahí (y el por qué lo explico seguidamente).
- La obsesión por evitar la volatilidad, al equipararla en todo caso a riesgo
Se nos ha hecho ver que volatilidad (concepto que hace referencia al porcentaje que sube y baja el precio de un determinado activo) equivale a riesgo. Y es verdad que a corto / medio plazo puede ser un riesgo (el riesgo de que necesites sí o sí el dinero en un momento determinado y que te pille en un momento de caída). A largo plazo, sin embargo, la historia nos dice que los activos que pueden sufrir volatilidad (las acciones de empresas que cotizan en bolsa, básicamente, aunque no sólo), a largo plazo (períodos superiores a 17 años, más concretamente) nunca han dado pérdidas (esto, con los datos de los últimos 200 años de la bolsa americana, que ha venido siendo un poco la referencia y de la que se tienen más datos –aunque podríamos perfectamente extrapolarlo a la realidad de la bolsa española–).
Dicho lo anterior, se pensará que eso está muy bien, pero que hablamos de períodos muy largos para asegurarnos no perder dinero. Y es cierto, ¿pero acaso no nos vamos a jubilar dentro de 30, 40, o 50 años? Si juntamos que la volatilidad a muy largo plazo no es problema, y que la rentabilidad media de la bolsa en estos últimos 200 años ha sido del 7/8% anual (sobradamente superior a la inflación, que ha rondado el 2/3%, y que viene a ser la pérdida de poder adquisitivo que hay que ir compensando), a los efectos de nuestra jubilación es insensato no dar protagonismo a los negocios que cotizan en las bolsas.
Pues bien, los gestores de la Mutualidad, siguiendo a esa manada que entiende que la volatilidad es el mayor riesgo, y que hay que huir de él (cuando el mayor riesgo es perder dinero y no recuperarlo, fruto del desconocimiento de aquello en lo que se invierte), invierte principalmente en activos no sujetos a volatilidad (en otras palabras, invierte un porcentaje muy pequeño del total en empresas cotizadas o fondos de inversión que a su vez invierten en bolsa –aunque si, de hacerlo, consistiría en volver a invertir en empresas como el Banco Popular, quizás mejor que se abstengan de hacerlo–).
- El riesgo real que hay que asumir para obtener rentabilidades elevadas invirtiendo en activos sin volatilidad
El problema de no invertir en empresas que cotizan en bolsa es que la alternativa no aporta normalmente mucha rentabilidad (salvo, quizás, la excepción de la inversión en bienes inmuebles, que hay reconocer que es una parte –pequeña por otro lado– de la inversión de la Mutua y que tiene mucho sentido a largo plazo). Aquí entrarían básicamente los bonos, o en otras palabras, prestarle dinero a terceros a cambio de cobrar un interés.
¿Si los bonos no dan casi rentabilidad, cómo logra la Mutua obtener una rentabilidad suficiente a base de prestar dinero a terceros? Pues prestando a empresas o Estados que el mercado considera que son deudores de riesgo (siendo el riesgo, en este caso, no la volatilidad, sino que el deudor no pague, bien los intereses bien el principal de lo adeudado).
A efectos de cultura financiera hay que decir que los bonos también cotizan y están sujetos a volatilidad, aunque dicha volatilidad no afecta al acreedor si espera hasta que venza el plazo de devolución del bono (es decir, que si le prestas dinero a una empresa a través de un bono a 5 años, si te esperas esos 5 años a que venza el bono para recuperar el dinero, recuperarías exactamente lo prestado más los intereses, pero si a los 2 años vendes el bono sólo podrás venderlo a su precio de mercado, que puede ser mayor o menor según las circunstancias de mercado –y que por tanto estaría sujeto a volatilidad–).
+ El riesgo, pasado, de invertir en bonos del Estado español
Por un lado, la Mutualidad ha hecho un gran negocio, que se ha disfrutado y seguirá disfrutando muchos años, prestándole dinero al Estado español en un momento en el que el mercado descontaba que iba a quebrar (recordemos los peores años de la crisis en España, con su correspondiente prima de riesgo disparada). Esto ahora está muy bien, porque finalmente España como Estado no quebró, pero personalmente encuentro muy discutible (y arriesgado) haberse jugado buena parte del dinero de las pensiones de los abogados y profesionales del Derecho a que ese momento crítico se superase (cuando podrían haber obtenido esa misma rentabilidad, o incluso superior, invirtiendo en esa misma etapa en empresas saneadas –sin deuda y con caja–, con ventajas competitivas y a muy buen precio).
En cualquier caso, y aunque esta operación, que de nuevo reiteramos fue desde nuestro punto de vista de mucho riesgo, salió finalmente bien, hay que reseñar que hoy día prestarle dinero a España, o a la mayoría de los Estados europeos, no da apenas rentabilidad (no porque no tengan riesgo, que si tenemos en cuenta su endeudamiento actual sí que lo tienen, sino por las políticas monetarias y de reactivación de la economía del Banco Central Europeo). Si los bonos de los Estados no dan rentabilidad, ni parece que vayan a darla a medio plazo (o si la dan, será a cambio de asumir un riesgo importante de impago), ¿qué va a hacer la Mutua cuando los préstamos pasados se vayan devolviendo, en qué va a reinvertir todo ese dinero?
+ El riesgo, pasado y presente, de invertir en deuda corporativa de empresas en general y de bancos en particular
Por otro lado, la Mutua logra rentabilidades muy interesantes por medio de prestarle grandes cantidades de dinero a bancos españoles (desde la lógica de que cuanto mayor es la cantidad prestada, se puede obtener una mayor retribución al acreedor). Lo cual, de nuevo, está muy bien si no ves los bancos desde la perspectiva u óptica de la historia a largo plazo.
Y es que, como decía un fantástico inversor en bolsa español y gestor de fondos de renta variable (Álvaro Guzmán de Lázaro), cuando le preguntaban por qué nunca invertía en bancos tradicionales: los bancos, desde los Medici en Italia, a lo largo de los siglos, siempre acaban inevitablemente quebrando, por la propia naturaleza de su negocio (más hoy en día, que por muy solvente que sea un banco, si a sus depositantes les entra el pánico y retiran sus depósitos, todos quebrarían por no tener suficientes reservas disponibles). Si inviertes con un horizonte temporal de muy largo plazo, la jubilación, es muy arriesgado e innecesario invertir en bancos.
- Resumen
En definitiva, estoy a favor y recomendaría a los profesionales del Derecho decidirse por la Mutua (y yo personalmente a partir del año que viene, cuando me toque decidir al convertirme en abogado, me haré muy probablemente mutualista), en detrimento del sistema público de pensiones (cuyo declive le tocará ir sufriendo al resto de españoles, salvo reforma de calado), pero creo que harían bien, los gestores de la Mutua, en reducir su exposición a préstamos de riesgo considerable (legítimos, pero ilógicos pensando en el largo plazo de las pensiones) en favor de invertir más en empresas que coticen en bolsa, un poco como hace el fondo de la Seguridad Social de Noruega, que invierte en empresas de todo el mundo, y al que le va estupendamente (y si, para que se entienda –ya que es una realidad que la mayoría de españoles, también los abogados, ven la bolsa necesariamente como un casino–, tienen que hacer una campaña de pedagogía a los abogados y otros profesionales jurídicos que están en la Mutua, pues que así sea).
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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.