Este año estoy cursando un postgrado de Acceso a la Abogacía, tras acabar Derecho, y no he podido evitar apreciar una serie de coincidencias entre esta actividad profesional y la propia de la gestión de patrimonios y la inversión en empresas cotizadas.
- El éxito en la inversión y en la abogacía: tener razón, probar que la tenemos, y que nos den la razón
+ En la abogacía
En la abogacía, de nada sirve que en un determinado asunto llegues a la conclusión de que tu cliente lleva razón, y que éste esté igual de convencido que tu, si no eres capaz de elaborar una base probatoria suficiente. E incluso en el supuesto de que tu cliente lleve razón, y de que consideres tener suficientes pruebas (y que sobre el papel las tengas), te quedará el último paso: que el Juez o Magistrado estime que estás en lo cierto, que le hayas convencido (y es que, aparte de que te puedes haber equivocado en tu forma de fundamentar el caso –por muy convencido que estés–, en la valoración de las diferentes pruebas tendrá normalmente un papel muy importante el Juez).
+ En la inversión
A la hora de invertir se puede no llevar razón y tener suerte y que el mercado, por alguna razón ajena a nuestro entendimiento, nos la reconozca, apreciándose la cotización de la empresa en cuestión. Sin embargo, normalmente las bolsas –a largo plazo– tienden a ser bastantes meritocráticas y racionales: como una empresa no valga lo que piensas tú que vale, lo vas a tener complicado para que el resto de sujetos que participan demandando y ofertando (y que se juegan su dinero) eleven el precio de la cotización hasta donde tu has estimado que debe elevarse.
Así, a la hora de invertir en la bolsa se requerirá hacer el correspondiente estudio sobre la empresa que a priori nos interesa, valorar el negocio, si tiene mucha deuda o por el contrario tiene una situación de caja neta, si presenta fuertes ventajas competitivas que tenderán a salvaguardar el negocio de la competencia, etc. Y tras elaborar nuestra tesis de inversión, y tener un precio objetivo de lo que entendemos que vale la empresa, ver si existe el suficiente margen de seguridad entre lo que nosotros pensamos que vale la empresa y el precio al que cotiza (cuanto mayor sea el margen de seguridad mejor, porque nos podemos haber equivocado, o simplemente con el paso del tiempo pueden ir cambiando las circunstancias de la empresa, pasando a valer menos).
Incluso en el supuesto de haber elaborado debidamente nuestra tesis de inversión, y que existe el suficiente margen de seguridad, deberemos ser pacientes y esperar a que el Sr. Mercado nos dé la razón. Este a largo plazo tiende a ser justo, pero a corto plazo tiene días buenos y días malos, es totalmente irracional. De nada servirá llevar razón, y probar que llevamos razón, si no aguantamos hasta que el Sr. Mercado nos dé la razón.
- El valor de la confianza y la reputación en relación al cliente
Tanto la gestión de patrimonios de terceros, como la llevanza de los asuntos legales de clientes, tienen en común que el cliente tiende a no ser experto en cada tema (si no, no serían nuestros clientes), y que por tanto existe un pequeño salto de fe que el cliente deberá llevar a cabo.
Difícilmente acudirán a nosotros para gestionar dos asuntos tan trascendentales como los asuntos legales o los ahorros si no tenemos buena reputación, si hemos sido incoherentes a la hora de realizar nuestro trabajo (frente a lo que decimos que hacemos), o si a la hora de la verdad, cuando vengan mal dadas, o así lo parezca (que es algo que puede darse en la abogacía y en la inversión), el cliente no tenga la suficiente confianza en nosotros como para mantenerse firme y no abandonar la partida.
- La posibilidad de recurrir a una segunda instancia (en la abogacía) o de esperar a que el tiempo te dé la razón (en inversiones)
+ En la abogacía
Puede darse el caso, como hemos comentado, de que llevemos razón, que lo hayamos probado debidamente y que luego el Juez o Magistrado que enjuicie nuestro caso no nos la dé. En estas circunstancias, siempre nos quedará acudir a una segunda instancia: bien acudir a los tribunales, si es que no nos han dado la razón en vía administrativa (p. ej. en relación a nuestros impuestos, pudiéndose acudir a los Tribunales Contencioso-Administrativos tras agotar la vía administrativa), bien acudir al Tribunal superior correspondiente, donde se revisará de nuevo nuestro caso.
+ En la inversión
En el ámbito de las inversiones en bolsa, también puede darse el caso de que llevemos razón y que en los mercados bursátiles no encontremos la respuesta esperada, o en otras palabras, que no nos den la razón. Sin embargo, tenemos la oportunidad, si estamos realmente convencidos de que llevamos razón, de perseverar en nuestra posición, comprando más acciones (si la cotización ha bajado) o simplemente aguantando (pero, en todo caso, no vendiendo).
Al final, en los mercados, al menos en la inversión tradicional en acciones (no así si invertimos en contra de una acción, ya que aquí el tiempo puede ir en nuestra contra), se demuestra que el tiempo acaba dándole la razón al que efectivamente la tiene. Lo único que se requiere es eso, elaborar una buena tesis de inversión, estar acertado, y ser paciente (más fácil de decir que de llevar a cabo, por otro lado: como se suele decir "simple, pero no fácil").
----------
Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.